Boleta de garantia bancaria a la vista




















El hecho de que el beneficiario slo puede hacer exigible la restitucin del depsito desde que el deudor de la obligacin principal ha incurrido en mora, produce el efecto de que el tiempo de prescripcin de los derechos de ste, sean slo desde el momento de la mora. Al ser el tiempo de prescripcin del beneficiario de cinco aos, el plazo se cuenta desde la fecha de la emisin de la boleta, se aade que , esta boleta de garanta no esta contemplada en el Cdigo de Comercio, ya que en efecto que las operaciones bancarias son actos de comercio, este cdigo seala que el plazo de prescripcin es de cuatro aos, en consecuencia no es vlida su aplicacin a la boleta de garanta.

La accin del beneficiario para exigir la entrega de la cantidad depositada prescribe en cuatro aos a contar desde el acto del depsito, ya que se considera a las operaciones bancarias como mercantiles, y por consiguiente ser aplicable el plazo de prescripcin establecido en el Cdigo de Comercio.

Para otros autores, la obligacin del banco derivada de la boleta tiene el carcter de condicional, ya que est sujeta a una condicin suspensiva que slo le corresponde al beneficiario determinarla; que ste decida hacerla efectiva, e cuyo caso dar los avisos correspondientes y la presentar a cobro.

Si esta boleta no contiene un plazo de caducidad, la condicin a que se encuentra sujeta ser indeterminada, en cuyo caso la vigencia de la boleta estar dada por el plazo mximo en que dichas condiciones se consideran fallidas si no se han cumplido dentro de l, esto se considera como previo reconocimiento que hace ms complejo, diez aos desde la fecha de su emisin. El vale vista se puede definir como un instrumento mediante el cual el banco acredita un depsito en efectivo y se obliga a pagar a su presentacin al legtimo tenedor del documento la cantidad que seala el depositante.

Se trata de una operacin bancaria no sujeta a plazo ni a condicin. Antiguamente, por motivos de impuestos, se llamaban certificados de depsitos a un da fecha. Esta moneda generalmente es la de curso legal, pero segn las nuevas disposiciones podra existir vale vista en moneda extranjera.

Generalmente el vale vista es a la orden, por lo que se paga al legtimo tenedor de ste, ya sea directamente al beneficiario o por endoso. El vale vista puede ser extendido segn las instrucciones del depositante a su propio nombre o a nombre de otra persona, sea natural o jurdica. El vale vista nominativo, que slo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extiende el documento, es excepcional y se utiliza solamente en casos en que est en juego la seguridad del banco como, por ejemplo, en las operaciones de cambio.

Tambin son nominativos los vale vista extendidos a nombre de otro banco, stos son los llamados vales bancarios que tienen caractersticas particulares. En otras palabras es el vnculo jurdico que relaciona al tomador del vale vista con el banco emisor y con el beneficiario. Es un contrato real, porque se perfecciona con la entrega del dinero.

Es un contrato unilateral, ya que el nico obligado es el banco de restituir el depsito. Es un contrato puro y simple, ya que una vez echo el depsito, ste tiene que ser pagado al beneficiario o a su orden. Es un contrato oneroso, ya que va en beneficio de ambas partes el tomador y el banco por regla general. Va en beneficio del depositante, ya que ste obtiene la custodia de sus fondos y un medio de pago a travs del vale vista.

Va en beneficio del banco este contrato, ya que si bien no cobrar derecho alguno por este servicio, utiliza ese dinero en sus operaciones, manteniendo slo un encaje de 20 por ciento. El depsito a la vista es un depsito irregular de acuerdo al artculo del cdigo civil, cuando dice en el deposito de dinero, si no es en arca cerrada cuya llave tiene el depositante o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin fractura, se presumir que se permite emplearlo, y el depositario ser obligado a restituir otro tanto en la misma moneda.

Esto trae como consecuencia que hay un titulo traslaticio de dominio respecto de ese dinero, que se puede utilizar el dinero depositado y que hay obligacin de restituir otro tanto. En la parte del centro el nombre del documento y del banco que lo extiende. En el ngulo superior izquierdo lleva el n de la serie. En el ngulo superior derecho la cantidad de pesos en nmeros.

En la parte central est escrito Queda depositada a la vista y a la orden de nombre del beneficiario la cantidad indicada en letras. Luego se agrega moneda legal sin intereses. Ms abajo del documento se escribe cajero y lo firma el que tenga a su cargo, agregando un timbre. Ms abajo va el nombre del tomador. El vale vista a la orden se transfiere mediante el simple endoso del documento que hace el beneficiario. El vale vista nominativo slo lo puede cobrar la persona a cuyo nombre est escrito, por lo tanto, es intransferible.

Normalmente se le pide al beneficiario que deje una garanta. Esta lista se registra en la seccin contabilidad, quien procede a cargarlos al cobro de cada cual. Pasados otros 5 aos, estos vale vistas prescriben, y el dinero proveniente de stos va a incrementar a algn fondo destinado a beneficencia. Normalmente es al cuerpo de bomberos. Comparacin del Vale Vista con la Boleta de garanta Para comparar el Vale Vista con la Boleta de Garanta hay que separar y distinguir los diversos tipos de esta, ya que algunas proviene de un deposito, otras de un crdito, y otras en que simplemente el Banco se transforma en aval.

Actualmente podemos definir la boleta de garanta como aquel documento emitido por un banco en el cual se certifica que existe cierta cantidad de dinero a disposicin del a creedor en caso de incumplimiento de una obligacin.

El Vale Vista y la Boleta de Garanta con depsitos provienen del mismo acto jurdico que es el depsito a la vista simple. Pero la diferencia est en que en uno el pago se encuentra sujeto a una condicin que es el incumplimiento del contrato, en caso contrario se restituye al tomador el dinero. En conclusin podemos decir que la principal diferencia entre la boleta de garanta bancaria y el vale viste es que el primero sirve como su Conclusin A lo largo del estudio para la presentacin de este informe hemos podido notar la importancia que tiene el vale vista como instrumento negociable, y al mismo tiempo la falta de reglamentacin que existe en torno a este documento.

Realizar referencias sobre el vale vista es sumamente complejo ya que es un instrumento mercantil que naci exclusivamente en la parte bancaria, sobre esta materia no existe legislacin, tampoco jurisprudencia, salvo en dos o tres sentencias dictadas en tribunales de justicia; tampoco la Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras ha reglamentado este instrumento, es por esto que podemos decir y aseverar que el vale vista como instrumento a nacido de la costumbre.

En consecuencia tiene aplicacin en el artculo 4 del Cdigo de Comercio que a la letra dice: Las costumbre mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, pblicos, generalmente ejecutados en la Republica o en una determinada localidad, y reiterado por un largo espacio de tiempo, que se apreciara prudencialmente por los Juzgados de Comercio.

Mientras tanto que la Boleta de Garanta hemos concluido que una caracterstica esencial de esta boleta es que no puede ser utilizada para un fin distinto de aquel para la cual fue solicitada, lo que le otorga al documento el carcter de nominativo e intransferible. Lo anterior implica que en el documento se indica el nombre de una persona determinada en este caso el beneficiario como su titular, siendo esa persona la nica facultada para exigir que se cumpla la obligacin establecida en la boleta.

Es decir, slo el beneficiario puede realizar el cobro o devolver la boleta al respectivo tomador, para que ste la entregue al banco, a fin de dar por cancelada la garanta. Cerrar sugerencias Buscar Buscar. Saltar el carrusel. Carrusel anterior. Carrusel siguiente. Explora Audiolibros. Explora Revistas. Explora Podcasts Todos los podcasts.

Dificultad Principiante Intermedio Avanzado. Explora Documentos. Boleta de Garantia y Vale Vista. Compartir este documento Compartir o incrustar documentos Opciones para compartir Compartir en Facebook, abre una nueva ventana Facebook.

Denunciar este documento. Marcar por contenido inapropiado. Descargar ahora. Carrusel anterior Carrusel siguiente. Buscar dentro del documento. Pueden ser beneficiarios: Cualquier persona natural o jurdica Instituciones, empresas u organismos del sector pblico. Derechos y obligaciones del beneficiario a Derechos Derecho a exigir el pago de la boleta, teniendo como objetivo permitir al beneficiario hacer efectiva la garanta y pagarse de los perjuicios que el incumplimiento de la obligacin le producen.

Por lo que el tomador exigir, al banco, la devolucin del dinero depositado cuando la boleta se hubiere tomado con dinero en efectivo , o la compensacin con el pagar por l suscrito cuando la boleta se obtuviere con pagar No abusar de la garanta, quiere decir, que es exigible el pago en cualquier momento, pero slo en los casos de mora del deudor en el incumplimiento de la obligacin caucionada.

Derechos y obligaciones del tomador a Derechos Derecho a que el banco emita la boleta de garanta Derecho a exigir la restitucin de la boleta. Pagar los intereses por el prstamo.

Pagar el pagar en los casos que el banco lo haga efectivo. Derechos y obligaciones del banco III. Derechos y obligaciones del banco a Derechos Percibir las comisiones que se pacten. Percibir los intereses por el prstamo que concede al tomador.

Exigir el pago del pagar en su caso. B Obligaciones Emitir u otorgar la boleta o certificado del depsito de garanta.

Pagar la boleta al beneficiario a requerimiento de ste. Restituir el dinero depositado al tomador en caso de depsito efectivo , o compensar la boleta con el pagar en caso de previo mutuo otorgado por el banco cuando el beneficiario haya devuelto al tomador la boleta debidamente endosada o haya caducado. Respecto al plazo de vigencia se han generado las siguientes discrepancias: 12 El hecho de que el beneficiario slo puede hacer exigible la restitucin del depsito desde que el deudor de la obligacin principal ha incurrido en mora, produce el efecto de que el tiempo de prescripcin de los derechos de ste, sean slo desde el momento de la mora.

Nominativo El vale vista nominativo, que slo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extiende el documento, es excepcional y se utiliza solamente en casos en que est en juego la seguridad del banco como, por ejemplo, en las operaciones de cambio.

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